CÓMO CUMPLIR CON LA NORMATIVA DE COOKIES
Tras las últimas modificaciones legales, es necesario el consentimiento previo de los usuarios de una página web para que esta pueda llevar a cabo la instalación de las cookies. Este consentimiento no es preciso que sea explícito (que pinche y acepte), sería válido obtenerlo a través de una acción que se considere vinculante, siempre y cuando se haya informado con carácter previo.
Una posible forma de obtener este consentimiento, por tanto, sería que aparezca la información sobre las cookies, y que una vez pasado un tiempo prudencial (por ejemplo un minuto) o una vez realizada cualquier acción en la web por parte del usuario (como pinchar un enlace o desplazar la barra de desplazamiento), las cookies se instalen en el dispositivo del usuario.
Consideramos que la forma más sencilla para el suministro de la información y la obtención del consentimiento por parte del usuario para la instalación de las cookies, es la llamada “información en dos capas” (termino introducido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su “Guía de cookies”).
Primera capa: Banner de cookies.
Esta información deberá ser visible cuando el usuario acceda a la página web. Recomendamos facilitar la información a través de un banner o pop up con el texto que le hemos proporcionado.
Insistimos que las cookies no se podrán instalar hasta que el usuario haya realizado alguna acción o haya pasado un tiempo desde que accedió a la web. La mera colocación de este aviso no es suficiente si las cookies se instalan desde el mismo momento en que el usuario accede a la página.
Segunda capa: Política de cookies.
La AEPD recomienda que la política de cookies sea independiente del Aviso Legal y de la política de privacidad. A este texto ha de remitir el enlace de la primera capa (“política de cookies”).