Elecciones Fecamon y Federaciones Insulares 2026
Marco Jurídico y Contextualización Autonómica
La Federación Canaria de Deportes de Montaña (FECAMON) es una entidad asociativa privada sin ánimo de lucro que ejerce, por delegación expresa de la Ley 1/2019 de Canarias, funciones públicas administrativas. Entre sus cometidos delegados esenciales destaca la organización obligatoria de sus comicios democráticos bajo la tutela de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
📌 Clave Normativa 2026: El proceso de 2026 se rige por los nuevos Estatutos de la FECAMON aprobados a finales de 2025 y validados mediante Resolución de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte a principios de 2026.
Ley 1/2019 de Canarias
De la Actividad Física y el Deporte
Establece la competencia exclusiva autonómica, los principios de sufragio universal libre y las causas disciplinarias de inelegibilidad.
Decreto 51/1992
(Modificado por D. 119/1999)
Regula la constitución de las federaciones canarias, limita los miembros asamblearios (15 a 30) y fija los órganos de gobierno.
Orden 4 Octubre 2001
(Reformas 2003 y 2004)
Desarrolla las fases del calendario, la regulación estricta del voto por correo y la estructuración de las mesas e islas.
Estatutos FECAMON
Inscripción Oficial 2026
Fija los 30 escaños electivos, la ponderación del 60% para clubes, barrera de avales del 10% y Junta Electoral interna.
🛡️ Principios Ineludibles del Proceso Electoral
Un elector, un voto por estamento. Prohibición de duplicidades censoras.
Control a cargo de la Junta Electoral y tutela final por la JCGED.
Garantía de al menos 1 escaño reservado por isla con actividad en Clubes/Deportistas.
Composición y Distribución Estamental de la Asamblea
La Asamblea General es el máximo órgano superior de representación y gobierno de la FECAMON. Para el ciclo 2027–2030, los Estatutos fijan la composición electiva de la Asamblea en 30 miembros, a los que se añaden los miembros natos (Presidencia de FECAMON e insulares).
Reparto de Escaños Electivos (30 Totales)
Distribución de las 30 plazas electivas por estamento.
🏢 Clubes Deportivos
Personas Jurídicas • Vota el Presidente o Directivo Apoderado
Justificación del 60%: Los clubes soportan el peso financiero, la gestión de infraestructuras (rocódromos, refugios) y la logística de expediciones. La normativa les otorga la mayoría absoluta para garantizar la estabilidad económica.
🏃 Deportistas
Personas Físicas • Voto directo y personal
Representan a la masa federada activa. Requieren licencia en vigor e historial de participación en actividades de la temporada anterior y vigente.
⚖️ Jueces y Árbitros
Personas Físicas
Garantizan la objetividad reglamentaria en la competición.
🧗 Técnicos y Entrenadores
Personas Físicas
Representan la formación oficial y la dirección técnica de los deportistas.
Cláusula de Reserva Insular Obligatoria
Para asegurar la equidad territorial y la representación de todo el archipiélago, la Orden de 2001 y los Estatutos imponen reservar al menos 1 plaza por cada isla en los estamentos de Clubes y Deportistas donde exista actividad oficial acreditada.
Censo electoral
Consulta tu inscripción y descarga los listados del censo electoral correspondientes a cada estamento, cuando estén publicados oficialmente.
Listados del censo por estamento
Los documentos se facilitarán en formato PDF y se actualizarán conforme a las publicaciones oficiales del proceso.
Clubes deportivos
Listado electoral del estamento de clubes.
Deportistas
Listado electoral del estamento de deportistas.
Técnicos y entrenadores
Listado electoral del estamento técnico.
Jueces y árbitros
Listado electoral del estamento arbitral.
Antes de publicar los PDF, comprueba que la versión destinada a consulta pública respeta la normativa de protección de datos y los criterios de publicación aprobados por la Junta Electoral.
Consulta tus derechos electorales
Introduce tu documento de identificación en el buscador de censo de FECAMON para consultar los datos asociados a tu inscripción.
Sufragio activo y pasivo
La clave del proceso electoral es distinguir dos derechos fundamentales amparados por la Ley 1/2019 y la Orden de 2001: el Sufragio Activo (poder votar) y el Sufragio Pasivo (poder presentarse como candidato). Un error común es creer que poseer la licencia otorga automáticamente derecho de voto.
🗳️ Sufragio Activo (Votar)
Se otorga desde los 16 años a personas físicas, exigiendo licencia en vigor, licencia en la temporada anterior y actividad oficial computable.
📝 Sufragio Pasivo (Candidato)
Exige tener 18 años cumplidos, cumplir los requisitos activos y no encontrarse inhabilitado judicial o disciplinariamente.
Personas Físicas
🏃 Deportistas
- • Para Votar: ≥16 años + Licencia actual + Licencia anterior + Actividad Oficial + Censo.
- • Candidato: ≥18 años + Mismos requisitos + Sin inhabilitación.
🧗 Técnicos y Entrenadores
- • Específico: Requiere titulación/certificación válida.
- • Para votar: 16 años o más + Licencia 2026 y 2025 + Actividad Certificada + Censo.
- • Candidato: 18 años o más + Licencia 2026 y 2025 + Actividad Certificada + Censo.
⚖️ Jueces y Árbitros
- • Específico: Requiere certificación federativa en vigor.
- • Para votar: 16 años o más + Licencia 2026 y 2025 + Actividad Certificada + Censo.
- • Candidato: 18 años o más + Licencia 2026 y 2025 + Actividad Certificada + Censo.
Personas Jurídicas y Criterios
🏢 Estamento de Clubes
El sujeto electoral es el CLUB como persona jurídica, no su presidente personalmente.
- • Para Votar y ser Candidato: Inscrito en FECAMON + Inscrito en Registro de Entidades Deportivas de Canarias + Actividad Oficial + Censo Definitivo.
- • ¿Quién vota físicamente?: El Presidente del club. Si delega, debe ser en un miembro de la Junta Directiva con certificado del secretario y VºBº del presidente.
Desarrollo Fásico y Estatus "En Funciones"
El proceso electoral se desarrolla de forma preclusiva. Todos los actos deben culminar imperativamente antes del 31 de diciembre de 2026. La convocatoria disuelve la Asamblea y transforma a la Junta de Gobierno saliente en un órgano «en funciones».
Convocatoria Oficial y Disolución Orgánica
Dictada por la Presidencia saliente de FECAMON
🛑 Limitaciones operativas de la Junta de Gobierno saliente «en funciones»
Exposición del Censo Provisional e Impugnaciones
Fase de saneamiento censal antes del censo definitivo
Proclamación de Candidaturas y Adjudicación Automática
Mecanismo de economía procedimental
💡 Proclamación Automática: Si en un estamento e isla las candidaturas válidas son iguales o inferiores a las plazas ofertadas, los candidatos son proclamados inmediatamente sin necesidad de votación física.
Votación Presencial y Constitución de Asamblea
Elección de los 30 miembros asamblearios
Elección de la Presidencia de FECAMON
Votación exclusiva por los 30 asambleístas electos
Preguntas frecuentes
Encuentra respuestas claras sobre cómo votar, presentar candidaturas, consultar el censo y participar en las elecciones FECAMON 2026.
01Candidaturas a la Presidencia
01¿Cómo puedo presentarme como candidato a la Presidencia de FECAMON?
Una vez constituida la nueva Asamblea, presenta ante la Secretaría de la Junta Electoral tu candidatura firmada, la documentación exigida y los avales de miembros electivos, dentro del plazo fijado en el calendario electoral oficial. La Junta Electoral publicará las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente, resolverá las reclamaciones y realizará la proclamación definitiva.
Referencia: Estatutos FECAMON, arts. 70 y 73; Orden de 2001, anexo I, arts. 18 y 19.02¿Necesito ser miembro de la Asamblea para presentarme a la Presidencia?
No. Los Estatutos permiten que una persona sea candidata a la Presidencia sin ser asambleísta. Debe cumplir los requisitos personales exigidos y conseguir el apoyo de los miembros electivos de la Asamblea que corresponda.
Referencia: Estatutos FECAMON, arts. 21.2 y 73.4 y 73.6.03¿Cuántos avales necesito para presentar mi candidatura?
Los Estatutos exigen, como mínimo, el 10 % de los 30 miembros electivos de la Asamblea: tres avales. La normativa autonómica permite que el reglamento electoral eleve ese mínimo, por lo que debes consultar la cifra definitiva publicada para este proceso.
Referencia: Estatutos FECAMON, art. 73.6; Orden de 2001, art. 5.18.04¿Quién puede avalar una candidatura a la Presidencia?
Los avales deben proceder de miembros electivos de la nueva Asamblea General, pertenecientes a cualquiera de sus estamentos. Cada miembro electivo solo puede avalar una candidatura; si suscribe avales para varias, se anulan los que haya otorgado.
Referencia: Estatutos FECAMON, art. 73.6; Orden de 2001, anexo I, art. 18.05¿Qué documentación tengo que presentar para ser candidato a la Presidencia?
Con carácter general, debes aportar un escrito firmado con tu domicilio y voluntad de presentarte, copia de tu documento de identidad y los avales originales con los datos y acreditaciones exigidos. Utiliza los modelos y el canal de presentación que publique la Junta Electoral para las elecciones de 2026.
Referencia: Orden de 2001, anexo I, art. 18.06Soy presidente de un club. ¿Puedo presentarme a la Presidencia de FECAMON?
Los Estatutos establecen una incompatibilidad entre ejercer la Presidencia de FECAMON y ser presidente o directivo de un club afiliado. Antes de formalizar la candidatura, consulta a la Junta Electoral cómo y en qué momento debe acreditarse la resolución de esa incompatibilidad; también existen otras incompatibilidades federativas y con el ejercicio deportivo activo.
Referencia: Estatutos FECAMON, arts. 24 y 73.4 y 73.7.07¿Quién elige al presidente o presidenta de FECAMON?
La Presidencia es elegida por los miembros electivos de la nueva Asamblea General. Las personas federadas eligen previamente a sus representantes por estamentos; no existe una votación presidencial directa abierta a todas las licencias.
Referencia: Estatutos FECAMON, arts. 21.2, 70 y 73.1.08¿Qué sucede si solo hay una candidatura válida a la Presidencia?
Los Estatutos prevén que, si únicamente se admite una candidatura válida, la Junta Electoral la proclame electa sin celebrar una votación presidencial, siguiendo el procedimiento de proclamación y toma de posesión aplicable.
Referencia: Estatutos FECAMON, art. 73.8.02Candidaturas a la Asamblea
09¿Cómo puedo presentarme como candidato a la Asamblea General?
Comprueba primero tu inclusión en la sección y circunscripción correctas del Censo Electoral Definitivo. Después presenta ante la Junta Electoral la candidatura y la documentación que exija el reglamento, dentro del plazo del calendario. La Junta publicará las listas provisionales, resolverá posibles reclamaciones y proclamará las definitivas.
Referencia: Estatutos FECAMON, arts. 72, 73 y 76; Orden de 2001, anexo I.10¿Qué requisitos debo cumplir para ser candidato por deportistas?
Debes tener 18 años o más, pertenecer a ese estamento, figurar en el censo definitivo y reunir los requisitos de licencia y participación en actividad oficial que resulten aplicables. No puedes encontrarte afectado por una causa de inelegibilidad o inhabilitación. El periodo exacto de actividad debe concretarse en el reglamento y los actos electorales.
Referencia: Ley 1/2019, art. 73.3.a; Estatutos FECAMON, arts. 72 y 73.11¿Cómo puede presentarse un club deportivo a la Asamblea?
La candidatura corresponde al club como persona jurídica, no a su presidente individualmente. El club debe reunir los requisitos de inscripción, actividad y censo, y presentar un escrito a través de su representante legitimado, con la designación de la persona que actuará por el club si resulta elegido. La persona física designada para representarlo en la Asamblea debe ser mayor de 18 años.
Referencia: Ley 1/2019, art. 73.3.b; Orden de 2001, anexo I, candidaturas a la Asamblea.12¿Necesito avales para presentarme a la Asamblea General?
El requisito de avales del 10 % previsto en los Estatutos se refiere a la candidatura a la Presidencia. Para la Asamblea deben cumplirse los requisitos y la documentación establecidos para cada estamento. Comprueba los modelos de candidatura publicados con el reglamento electoral aplicable.
Referencia: Estatutos FECAMON, art. 73.6; Orden de 2001, anexo I.13Soy deportista y entrenador. ¿Puedo ser candidato por ambos estamentos?
No puedes obtener dos representaciones personales por figurar en varios colectivos. Debes comprobar en qué estamento electoral has quedado inscrito y presentar la candidatura conforme al censo definitivo y las reglas aplicables.
Referencia: Estatutos FECAMON, art. 72.3; Orden de 2001, art. 5.14¿Puedo presentarme por una isla distinta de aquella en la que estoy censado?
Los Estatutos prevén una circunscripción por isla. La posibilidad de presentarte depende de la circunscripción que legalmente te corresponda según el censo y la tabla de distribución; revisa ambos documentos antes de presentar la candidatura.
Referencia: Estatutos FECAMON, art. 76.15¿Qué ocurre si hay menos candidaturas que plazas en mi estamento?
Si las candidaturas definitivamente admitidas son iguales o inferiores al número de plazas que deben cubrirse, los Estatutos permiten su proclamación como electas sin votación para esas plazas. Si no se admite ninguna candidatura válida, se abre un nuevo plazo según el calendario modificado.
Referencia: Estatutos FECAMON, arts. 73.9 y 73.10.03Derecho de voto y censo electoral
16¿Tener licencia FECAMON me da automáticamente derecho a votar?
No. Además de la licencia, deben cumplirse los requisitos de edad, licencia de la temporada anterior y actividad oficial que procedan, y figurar en el Censo Electoral Definitivo. La ley contempla una excepción de actividad para modalidades sin competición o actividad oficial.
Referencia: Ley 1/2019, art. 73.3; Estatutos FECAMON, art. 72.2.17¿Qué edad mínima necesito para votar o ser candidato?
En los estamentos de personas físicas, puedes ser elector o electora desde los 16 años, si cumples los demás requisitos. Para ser candidato o candidata debes tener 18 años cumplidos. En el estamento de clubes, el sujeto electoral es la entidad, pero la persona designada para representarla en la Asamblea debe ser mayor de 18 años.
Referencia: Ley 1/2019, art. 73.3; Estatutos FECAMON, art. 73.2.18Tengo licencia en 2026, pero no la tuve en 2025. ¿Puedo votar?
La ley exige, con carácter general, licencia en vigor y haberla tenido durante la temporada deportiva anterior. Si 2025 es la temporada anterior computable y no tuviste licencia, no cumplirías ese requisito general. Comprueba las fechas y modalidades recogidas en el calendario y el censo publicados.
Referencia: Ley 1/2019, art. 73.3.a.19Practico senderismo, pero no compito. ¿Puedo votar?
No es obligatorio haber competido si existe una actividad oficial de tu modalidad que cumpla el requisito. Además, cuando una modalidad no tenga competiciones ni actividades oficiales, la ley prevé una excepción. La Junta Electoral debe aplicar estos criterios al revisar cada caso.
Referencia: Ley 1/2019, art. 73.3.a.20¿Cómo puedo comprobar si figuro en el Censo Electoral?
Consulta la publicación oficial del censo provisional y comprueba tus datos, estamento y circunscripción por los canales que habilite FECAMON, con respeto a la protección de datos. Si observas un error, presenta una reclamación dentro del plazo indicado.
Referencia: Ley 1/2019, art. 73.2; Estatutos FECAMON, art. 75.21No aparezco en el censo y creo que debo estar. ¿Qué hago?
Presenta una reclamación al censo provisional ante la Junta Electoral, dentro del plazo oficial. Identifica el error y aporta los justificantes de licencia, actividad, estamento o circunscripción que correspondan. La Junta resolverá antes de aprobar el censo definitivo.
Referencia: Orden de 2001, art. 9 y anexo I; Estatutos FECAMON, art. 75.22¿Puedo votar como deportista y, además, representar a mi club?
Sí, si ambas condiciones están acreditadas. Puedes ejercer tu voto personal en el estamento que te corresponda y, separadamente, el del club si tienes su representación válida. No son dos votos personales: uno corresponde a la persona física y el otro al club.
Referencia: Estatutos FECAMON, art. 72.3.04Desarrollo de las elecciones
23¿Qué se elige primero: la Asamblea General o la Presidencia?
Primero se eligen los miembros de la Asamblea General de FECAMON y de las asambleas insulares. Después se elige la Presidencia de FECAMON y, finalmente, las presidencias de las federaciones insulares integradas, según el procedimiento correspondiente.
Referencia: Estatutos FECAMON, art. 70.24¿Cuántos representantes elige cada estamento para la Asamblea?
La Asamblea General cuenta con 30 plazas electivas: 18 de clubes, 8 de deportistas, 2 de jueces y árbitros y 2 de técnicos y entrenadores. Se añaden los miembros natos previstos estatutariamente.
Referencia: Estatutos FECAMON, arts. 18 y 70.25¿Cómo se elige la Presidencia si hay varias candidaturas?
Votan los miembros electivos de la nueva Asamblea mediante sufragio libre y secreto. Los Estatutos prevén un sistema de doble vuelta si ninguna candidatura alcanza en la primera la mayoría exigida. El desarrollo y la resolución de empates se rigen por las reglas electorales aplicables.
Referencia: Estatutos FECAMON, art. 21.2; Orden de 2001, anexo I.26¿Puedo votar por correo si no puedo acudir a la mesa electoral?
El voto por correo para la Asamblea está sujeto a las causas, solicitud previa, documentación y plazos previstos en el reglamento aplicable. No se admite voto por correo para elegir la Presidencia. Consulta siempre las instrucciones oficiales antes de solicitarlo.
Referencia: Orden de 2001, art. 8.2.l y anexo I.27¿Puede otra persona votar por mí?
El voto personal de los estamentos de personas físicas no puede delegarse. En cambio, un club puede ejercer el voto a través de su presidente o de un directivo debidamente autorizado, siguiendo las reglas de representación. Para ausencias de electores personales, revisa la regulación del voto por correo.
Referencia: Estatutos FECAMON, arts. 20.g y 72.1.05Reclamaciones y documentación
28Mi candidatura ha sido excluida. ¿Puedo reclamar?
Sí. Consulta el motivo de la exclusión provisional y presenta la reclamación con la documentación que corresponda ante la Junta Electoral dentro del plazo oficial. Tras resolver las reclamaciones, la Junta publicará la relación definitiva de candidaturas.
Referencia: Orden de 2001, anexo I, procedimiento de proclamación de candidaturas.29¿A quién recurro si discrepo de una decisión de la Junta Electoral?
Los actos electorales pueden recurrirse ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en los supuestos y plazos previstos por las normas aplicables. Revisa las indicaciones de recurso de la resolución concreta para saber cómo presentarlo y ante qué órgano.
Referencia: Estatutos FECAMON, arts. 10.3 y 78; Ley 1/2019.30¿Dónde puedo consultar el calendario, las candidaturas y los resultados oficiales?
La referencia es la web oficial electoral de FECAMON y los canales de publicación establecidos en la convocatoria. Allí deben publicarse, respetando la protección de datos, los censos y actos electorales, junto con el calendario, las candidaturas, acuerdos y resultados que procedan.
Referencia: Ley 1/2019, art. 73.2; Orden de 2001, art. 10.Normativa de referencia
Consulta los textos oficiales que sustentan estas respuestas:
Estatutos FECAMON 2026 ↗ Ley 1/2019 ↗ Normativa electoral autonómica ↗Dudas y reclamaciones
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Indica tus datos de contacto, tu estamento y el motivo de tu mensaje. No adjuntes documentación personal sensible salvo que sea necesaria y el formulario disponga de un canal habilitado.
Importante: este formulario no sustituye los cauces oficiales de presentación de reclamaciones ni amplía los plazos del calendario electoral. Consulta en cada convocatoria dónde y cómo deben presentarse las reclamaciones formales.