El Cabildo de Tenerife ha implementado cambios significativos en los requisitos de acceso al Parque Nacional del Teide en condiciones de nieve y hielo. Estos cambios, efectivos desde febrero de 2025, simplifican algunos trámites, pero también endurecen ciertas condiciones para la comunidad montañera federada.

 

Simplificación de trámites

Se ha eliminado el requisito de certificación de capacidad emitida por las federaciones, principal discrepancia de la reunión que Fecamon mantuvo con el Cabildo el pasado 22 de enero.

Las personas con licencia federativa de montaña deben acceder a los senderos con el equipamiento invernal básico obligatorio (ropa técnica, crampones y piolet).

Es necesario realizar una declaración responsable y obtener una autorización, ambas a través de la plataforma Tenerife ON, eliminándose la mediación de federaciones de ámbito territorial inferior sin competencias para ello.

Se mantiene un cupo máximo de 100 personas al día para senderos con presencia de nieve y hielo.

 

Senderos afectados

Los senderos regulados por estas medidas son:

  • PNT 07 Montaña Blanca – La Rambleta
  • PNT 09 Teide – Pico Viejo – Mirador de Las Narices del Teide
  • PNT 23 Los Regatones Negros
  • PNT 28 Chafarí

 

Endurecimiento de condiciones y disparidad de requisitos

La nueva resolución establece que el acceso estará permitido solo a «personas expertas en alpinismo con formación.» Esto implica:

  1. Las personas solicitantes deben declarar responsablemente que poseen la formación y experiencia a nivel experto necesarias.
  2. Deben conocer y asumir los riesgos de la actividad en alta montaña.
  3. Es obligatorio contar con el equipamiento adecuado y seguro de accidentes.

Fecamon considera que este cambio endurece las condiciones para la comunidad montañera con licencia federativa. En esencia, el nivel de exigencia ha evolucionado de requerir una certificación externa que avale la capacidad, a una declaración personal de experticia con formación técnica asociada.

Aunque las características invernales habituales de los senderos regulados exigen de conocimientos y habilidades específicas, así como de un equipamiento adecuado, su tránsito no se vincula al nivel de experto en alpinismo ni a formación técnica asociada.

Fecamon cuestiona la disparidad en los requisitos establecidos por el Cabildo. Mientras se pormenoriza exigiendo a la comunidad montañera que acrediten experticia en alpinismo, formación específica y equipamiento técnico (crampones y piolet), de forma laxa a los monitores/as de empresas de turismo activo, solo se les requiere estar titulados/as, sin detallar el nivel de formación.

En el ámbito profesional, el uso de crampones y piolet como recurso de progresión en senderos con presencia de nieve y hielo está reservado a la titulación de Técnico/a Deportivo de Alta Montaña.

En circunstancias donde se determinen condiciones de extrema dificultad en los senderos regulados, el acceso debería restringirse exclusivamente a personas expertas. La evaluación de dichas condiciones debería ser realizada por personal Técnico Deportivo de Alta Montaña.

 

Cupos y acceso

Se ha establecido un cupo del 10% de las plazas para personas federadas cuando los senderos estén abiertos al público general, en contraste con el 20% fijadas para los aproximadamente 700 guías acreditados/as para ejercer en el Parque.

Fecamon solicitó sin éxito un trato semejante, basándose en las 24.000 licencias deportivas canarias que anualmente expide y las 250.000 licencias que suman el resto de federaciones autonómicas españolas.

Mención aparte merece las emitidas por federaciones europeas y del resto del mundo, en cuyos espacios naturales no es inusual hallar cupos de plazas específicas para la práctica deportiva montañera federada.

 

Autorización permanente para entrenamientos en alta montaña

Fecamon solicita un sistema de autorización permanente para permitir que sus deportistas afiliados, cuyos proyectos requieren entrenamientos específicos en alta montaña durante las temporadas estival e invernal, puedan acceder regularmente a estos entornos. Actualmente, el Cabildo exige una autorización individual por cada uso del espacio natural, lo que ralentiza los procesos.

La propuesta de Fecamon vincula la autorización al marco temporal de los programas, que estarían certificados por la federación, garantizando su legitimidad y cumplimiento normativo. Este sistema agilizaría trámites administrativos, aseguraría un acceso regulado para el desarrollo deportivo y mantendría un control efectivo sobre las actividades en espacios protegidos, equilibrando las necesidades de las personas deportistas con la conservación del entorno natural.

 

Preocupaciones y solicitudes de Fecamon

Fecamon debe destacar las siguientes conclusiones y peticiones para el Cabildo y comunicar a sus clubes y deportistas federados:

1 — Solicitar una revisión de los requisitos de acceso para la comunidad montañera, considerando que las condiciones habituales de nieve y hielo no requieren necesariamente un nivel de experticia en alpinismo ni formación técnica asociada, sino de unos conocimientos y habilidades específicas y suficientes, unidas a un equipamiento adecuado, dándole sentido a la expresión “Aunque el individuo es el primer responsable de su seguridad…,” presente en las distintas resoluciones del Cabildo.

2 — Pedir una evaluación más detallada de la capacitación requerida para monitores/as de empresas turísticas en condiciones técnicas de nieve y hielo, por entender la federación que trasladado al ámbito profesional, el nivel exigido a la comunidad montañera se corresponde con la Tecnificación Deportiva de Alta Montaña.

3 — Proponer que en condiciones extremas, el tránsito por los senderos regulados  sea evaluado por personal Técnico Deportivo en Alta Montaña.

4 — Solicitar un sistema de autorización permanente para deportistas afiliados con proyectos de entrenamiento específicos en alta montaña certificados por la federación, para agilizar trámites y garantizar un acceso regulado.

5 — Abogar por un aumento en el cupo de plazas para la comunidad montañera federada, equiparable al 20% asignado a los guías acreditados/as, basándose en las 24.000 licencias federativas canarias anuales y las 250.000 licencias emitidas en el territorio nacional.

6 — Por considerarse extremadamente cortos, solicitar la desvinculación de la actividad montañera federada de los tramos horarios fijados por el Cabildo, considerada por el PRUG como “una visita más dilatada”.

7 — Reiterar la solicitud de acceso libre y gratuito a la montaña como reivindicación histórica de la comunidad montañera.

 

Estos cambios buscan equilibrar la protección del parque con el disfrute seguro de sus senderos.

 


Fuentes

Resolución del 26 de febrero de 2025
Resolución del 5 de marzo de 2025